La declaración del Estado de alarma ha dado lugar a situaciones de auténtica temeridad, parte por desconocimiento de la respuesta penal al quebranto del confinamiento por la COVID-19, parte por una verdadera inconsciencia de la gravedad por la que la sociedad está pasando, dando ello lugar a la imposición de multas e incluso detenciones por incumplir lo contenido en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, como es ya habitual de observar en la apertura de los informativos diarios.
La directriz general es clara, permanecer en el domicilio habitual y restringir al máximo las salidas a la calle. Según el texto del Real Decreto, se puede salir a comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir al médico y a los centros sanitarios; ir a trabajar, a cuidar a personas mayores, menores, dependientes o especialmente vulnerables; para volver al domicilio habitual; ir al banco; «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad», o «cualquier otra actividad de análoga naturaleza». Por tanto, nos encontramos ante una limitación o restricción de derechos; en ningún caso ante una suspensión de los mismos.
No obstante, la ambigüedad del Real Decreto y las informaciones derivadas por las autoridades genera dudas en cuanto a la adquisición de productos como, por ejemplo, tabaco (cuestión que ya ha sido objeto de consulta reiterada en el Despacho), pues ello depende si se considera un producto de primera necesidad o no. Será en cada caso concreto en que deberá analizarse si la respuesta por los cuerpos y fuerzas de seguridad se ajusta a Derecho.
Respecto lo anterior, los estancos están entre los establecimientos autorizados para seguir abiertos, entre otras cosas, porque la gran mayoría son centros de distribución de prensa y otros artículos que aconsejan que pueda mantenerse abierto al público este tipo de establecimientos, a la vez que se evita el estraperlo. Lo que no puede hacerse es utilizar el recurso de la compra mínima de cualquier tipo de producto como subterfugio para pervertir el Real Decreto.
RESPUESTA A LA VULNERACIÓN DEL CONFINAMIENTO
Las medidas acordadas por el Real Decreto y sus prórrogas tienen como finalidad disminuir las consecuencias de la crisis sanitaria. A partir de este marco han de entenderse las respuestas que penal y administrativamente pueden dársele al quebranto del confinamiento, incluidas, las prácticas que busquen la excepción a la prohibición de confinamiento mediante fraude de ley.
Como se ha avanzado, las sanciones a imponer son de naturaleza administrativa o penal en atención a la gravedad de la actitud observada. Para determinar la gradación y el matiz concurrente para determinar qué norma resulta de aplicación ha de estarse, primero, a los principios generales del Derecho y, segundo, a las propias normas.
Así, las conductas observadas habrán de analizarse desde el principio de última ratio, significando ello que la respuesta penal es la última a aplicar y de manera subsidiaria a las que resulten aplicables. Del mismo modo ha de conjugarse el principio de proporcionalidad valorando la gravedad y el riesgo de la acción a sancionar, no sólo para determinar la norma a aplicar sino para modular la sanción aplicable.
NORMAS SUSCEPTIBLES DE APLICACIÓN
El artículo 20 del Real Decreto 463/2020 que acuerda el estado de alarma establece que “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.”
Por su parte, el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio establece que:
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.
Por consiguiente, hay una nueva remisión “a lo dispuesto en las leyes”. Entre ellas pueden resultar de aplicación:
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que, por citar un ejemplo, el artículo 57 de la norma prevé sancionable económicamente “la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población; el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente; o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud”.
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, nuevamente de carácter administrativo bajo sanción pecuniaria, que dispone en su art. 45 como infracción muy grave “En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN CIUDADANA
La norma estrella para la imposición de sanciones administrativas es la Ley de Protección Ciudadana, conocida como “ley mordaza”. Esta norma es la que resulta de aplicación —la que las fuerzas y cuerpos de seguridad están utilizando para la imposición de sanciones— en caso de no cumplimiento de las prohibiciones fijadas en el Real Decreto por el que se establece el estado de alarma, en ningún caso constituye un delito de desobediencia el mero hecho de salir, por ejemplo, a dar un paseo.
No obstante, las multas aplicables al desprecio de las medidas vigentes por el estado de alarma no son nada desdeñables, más en el contexto económico en el que nos encontramos. Así, las infracciones previstas son las siguientes:
- Infracción muy grave(art. 35.3) “La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición …” 30.001 a 600 mil euros
- Infracción grave(art. 36. 6) “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. 601 a 30.000 euros
- Infracción leve: mover vallas o alterar zonas delimitadas. 100 a 600 euros
SANCIONES PENALES
Como ya se ha dicho, la respuesta penal ha de ser aplicada de manera restrictiva en aplicación del principio de última ratio y proporcionalidad, sin perjuicio de la comisión de hechos que puedan ser constitutivas de una agresión física o un atentado contra la autoridad cuando se agrede o se opone resistencia a las órdenes de los cuerpos y fuerzas de seguridad con actitud intimidatoria, como por ejemplo, la exhibición de un objeto que pudiere utilizarse como arma con el objeto de eludir el cumplimiento de la orden.
El delito de resistencia o desobediencia se encuentra recogido en el artículo 556 del Código Penal :
“1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550 (delito de atentado), resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.”
Lo anterior nos lleva a que deban existir tres requisitos para que se produzca el delito de desobediencia.
- Que por una autoridad se haya comunicado una orden personal al requerido
- Que la persona requerida al cumplimiento se niegue a cumplir la orden
- Que se haya advertido de manera expresa de las consecuencias del incumplimiento
Por su parte, el delito de atentado se encuentra recogido y tipificado en el artículo 550 del Código Penal:
Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
Como se puede comprobar, la casuística es tan diversa y variada que habrá que estar caso por caso para determinar si nos encontramos ante la comisión de algún delito o ante una sanción administrativa, a la vez que deberá determinarse si las multas impuestas a raíz de la Ley de Seguridad Ciudadana son acordes a Derecho.
CONCLUSIONES
El objetivo primordial del estado de alarma declarado por el Gobierno tiene su fundamento en reducir al máximo posible el riesgo de contagio, por lo que, aparte de apelar a la solidaridad social para minimizar la crisis sanitaria, se requiere de una respuesta firme por el Estado para aquellos casos en quede manera flagrante se incumplan las medidas de confinamiento o se busquen subterfugios para eludir el cumplimiento de la medida aunque sea de manera temporal, con el riesgo inherente a ello.
En ningún caso nos encontramos ante una suspensión de derechos, sino ante una restricción o limitación. En caso de incumplir el confinamiento la respuesta es administrativa, lo que lleva aparejada una multa. Independientemente a la multa, en caso de no responder a los requerimientos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado dicha desobediencia puede llegar a la detención o a la imposición de una denuncia.
Tendrá que ser en cada caso concreto en que se determine si la respuesta por parte de los funcionarios del Estado ha sido acorde a Derecho o, si bien, se han excedido en el celo del cumplimiento restrictivo del Decreto que establece el estado de alarma.