Ante la gravedad de la situación provocada por la pandemia de COVID-19 el Gobierno de la nación ha previsto la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la cuota del préstamo hipotecario para aquellos casos en que el impago se produzca o vaya a producirse a consecuencia de la crisis sanitaria.

En concreto, esta medida se contempla en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19.

El artículo 9 del RDL citado establece la definición de la situación de vulnerabilidad económica que ha de concurrir para la suspensión del pago, mientras que el artículo 11 fija el modo en que han de acreditarse las condiciones subjetivas ante la entidad crediticia.

En cuanto a los requisitos para acogerse a la moratoria en propio RDL ofrece dudas interpretativas según el prisma desde el que se interpreta, bien a favor de las entidades bancarias, bien a favor de los prestatarios. Una interpretación acorde con el espíritu de la norma, ante la compleja situación en la que nos encontramos, y a fin de evitar el desahucio de familias en ocasión de la pandemia, aconseja una interpretación lo más abierta posible.

 

Artículo 9. Definición de la situación de vulnerabilidad económica.
  1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:
  2. a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  3. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  4. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  5. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

  1. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  2. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
  3. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.
  5. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
  6. a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  7. b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.
  8. c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

 

Respecto a lo que se apuntaba con anterioridad, las entidades crediticias vienen entendiendo que los requisitos a cumplir son cumulativamente los de la letra a) y b), mientras que, una interpretación abierta, dado que la norma no lo clarifica, conlleva a una aplicación alternativa de las letras indicadas.

En cuanto a la acreditación de las condiciones subjetivas, y una vez superada la labor interpretativa de los requisitos económicos, habrá que aportar una ingente cantidad de documentación, siendo la crítica al respecto que parte de ella se supone en poder de la entidad crediticia. Aun así, la introducción como requisito de aportar la documentación del artículo 11 podrá ser causa de inadmisión de la solicitud por la entidad bancaria.

 

 

Artículo 11. Acreditación de las condiciones subjetivas.
  1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 9 se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:
  2. a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  3. b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  4. c) Número de personas que habitan la vivienda:
  5. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  6. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

  1. d) Titularidad de los bienes:
  2. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  3. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  4. e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Como se puede comprobar, los requisitos y procedimientos para acogerse a la moratoria dista de ser simple y efectiva como medida para hacer frente al impacto social y económico de la crisis sanitaria, por ello recomendamos encarecidamente acudir a un profesional para asesorarse en cuanto a este mecanismo y las dudas que puedan surgir en cuanto al confinamiento decretado se refiere.