Los WhatsApp, como los mensajes de Telegram u otra red social, son fuente de prueba en juicio. La pregunta no es tanto si tienen o no validez, sino el modo en que han accedido tales mensajes al proceso.

 

Por supuesto, deberemos ser parte en esa conversación para aportar los mensajes. No podemos aportar un chat de un tercero en que no hemos intervenido.

 

La práctica nos enseña que la mayoría de las veces los mensajes de WhatsApp, por citar la plataforma más conocida, pero en definitiva, chats en soporte electrónico, se aporta únicamente el “pantallazo” entendido como la impresión de lo que se muestra en pantalla.

Lo usual en la jurisdicción penal es acudir con la imagen impresa de lo que se ve en pantalla, o directamente se exhibe el dispositivo móvil. Esto último es muy importante, pues con el soporte tecnológico la obtención de la prueba puede ser fiscalizada con posterioridad. En estos casos será muy importante que el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de fe de lo que ha visto en la pantalla, dé cuenta del teléfono desde el que se remite el mensaje según lo que se observa en el dispositivo, así como la fecha y hora. La captura de la prueba también pude hacerse ante notario.

La ventaja de realizar la captura de la prueba ante notario es la posibilidad de acudir con un perito informático para que el fedatario público de fe de lo que el técnico realiza sobre el dispositivo. Por las especialidades de seguridad en el proceso comunicativo y el cifrado usado por los servicios de mensajería, la fuente de información probatoria reside en los dispositivos móviles y copias de seguridad en nube y no en los servidores de los servicios de comunicación. A este respecto, es muy ilustrativo el dictamen 1/2019 de la Unidad de Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado.

 

Postura jurisprudencial de la validez de las capturas en juicio

 

La posibilidad de aportar capturas de pantalla se estudió con profundidad en la STS 300/2015, de 19 de Mayo, en que se apuntan los peligros que presenta la prueba electrónica frente al papel. Así, cuando se impugna la captura de la conversación, lo que se lleva a cabo es la impugnación de la carga de la prueba.

El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Cuando existan dudas razonables de la autenticidad para cada caso concreto, será indispensable la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.

 

¿Cómo garantizar la exactitud de los contenidos?

 

Disponemos de cuatro vías para reforzar la exactitud de los contenidos: el Letrado de la Administración de Justicia, el notario, el informe pericial y los prestadores de servicios de confianza.

El Letrado de la Administración de Justicia lo que va a hacer es declarar que ha visto en un teléfono u otro dispositivo unos mensajes y recogerá su contenido. ¿Quedan despejadas las dudas? En absoluto, cabe la posibilidad de manipulación. La certificación del LAJ alcanza a verificar que los mensajes que se aportan impresos son los que aparecen en la aplicación digital.

El notario, al igual que el LAJ, va a garantizar que en la pantalla está viendo algo, pero con la posibilidad de acudir con un perito para que se recoja lo que este está haciendo. En ningún caso el notario va a certificar nada que tenga un carácter técnico o que precisaría de una pericial, sino que una persona que tiene estos conocimientos técnicos está realizando esa actuación, da cuenta de la actuación que se está realizando y el procedimiento que se está usado. La forma en cómo se lleva a cabo esa certificación hace que la impugnación debiera tener pocas posibilidades de prosperar. En la práctica, esta doble concurrencia de notario y perito puede tener lugar vara garantizar la cadena de custodia que de manera privada queramos hacer, como la recogida de un ordenador de un trabajador en presencia del notario para que el perito realice su trabajo.

Finalmente, los prestadores de servicios de confianza permiten una captura de la prueba digital con cierto rigor para aportarse directamente a juicio, o bien como base para una posterior pericial. Es el caso de servicios de captura de sesión web desde un servidor de tercero con sello de tiempo y huella digital para probar que en un momento determinado en una red social se colgó una fotografía, se publicó un contenido o existía una página web con una información determinada.

 

Conclusiones

 

En definitiva, una captura de una conversación de WhatsApp o un “pantallazo” de Internet en papel no es que no valga, sino que no tiene garantías. En casos en que se pretenda aportar a un procedimiento judicial cualquier tipo de medio probatorio que tenga su origen en un soporte electrónico, es muy importante garantizar cómo se ha confeccionado la prueba para que esta tenga validez y, del mismo modo, conocer las peculiaridades de cada modalidad a fin de poder impugnar correctamente la prueba.