La tecnología llegó hace tiempo para el abogado a la Administración de Justicia con LexNet, plataforma de obligado uso para la comunicación entre profesionales del sector jurídico y los Juzgados, salvo para el caso de Cataluña con e-justicia.cat, merecedor de un post independiente.

Retomando el hilo anterior, la intención de este artículo se reduce a señalar algunas de las problemáticas con la que en el día a día nos encontramos los despachos profesionales en nuestra interacción con el sistema telemático de Justicia.

Uno de los principales temores a los que nos enfrentamos al presentar un escrito por LexNet es la corrección en presentar cada documento en el desplegable cuyo catálogo de opciones se torna, en ocasiones, un tanto intrincado, y que pone en un serio brete al derecho de defensa cuando determinado escrito no llega de la forma adecuada al expediente judicial electrónico.

Dejando de lado las múltiples anécdotas y chascarrillos que cada compañero pueda ofrecer al respecto del funcionamiento del sistema telemático, con sus largas esperas para ver cómo es presentado correctamente el escrito en cuestión tras múltiples intentos a raíz del colapso continuo del sistema, lo verdaderamente preocupante es la severa previsión que hace la Ley en cuanto a la comunicación efectuada por dicho sistema.

Hace un par de días portales como El Mundo —cuyo enlace os dejamos aquí— se hacía eco de una situación que la Abogacía venía advirtiendo hace tiempo. Y es que, a pesar de la inquina que parecen guardarse jueces y abogados, sea por la fama que a nivel mediático se transmite, sea por algún caso puntual, en esta ocasión resulta que es la propia judicatura la que salta a la palestra en defensa del abogado, al igual que hizo el jurista italiano Calamandrei en su obra “Elogio de los jueces escrito por un abogado”.

En el caso que nos ocupa, ha sido mediante una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional en el que se objeta el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto su epígrafe segundo, que entiende por notificada cualquier resolución que se comunique a través de LexNet aunque en el plazo de los tres días siguientes a la notificación del mismo el destinatario no hubiese tenido constancia de ella, empezando el cómputo preclusivo de sus plazos.

Tal previsión obliga al profesional estar pendiente día a día de las notificaciones las cuales, a pesar de existir la opción de recibir una alerta al correo electrónico, no dejan indemnes al profesional que no haya sido alertado del aviso por un error del propio sistema, noticia que enlazamos aquí.

En definitiva, los medios tecnológicos a nuestro alcance pueden ser una gran herramienta de trabajo, pero a la vez pueden volverse en contra de la finalidad por la que se concibieron. La sanción que la Ley establece al profesional que no ha accedido a determinada notificación en un exiguo plazo de tres días cuando la propia Administración es la que sistemáticamente no los cumple no puede traducirse en la afectación al derecho de defensa, consagrado en el art. 24 CE, lo contrario sería permitir que conculcaran derechos legítimamente amparables a favor de una vetusta formalidad en el proceder de juzgados y tribunales.