La legalidad y las posibles consecuencias de la grabación de conversaciones por vía telefónica

Imaginemos que mantenemos una conversación telefónica con un tercero y nos comunica al terminar que dicha llamada ha sido grabada sin nuestro consentimiento previo. ¿Cuál es la perspectiva legal de grabar una llamada telefónica? ¿Se podría considerar un delito?

Esta es la temática que abordaremos en este artículo.

 

Grabar conversaciones propias vs. Grabar conversaciones ajenas

 

En primer lugar, partiremos de la base de que, si ambas partes consienten válidamente a la grabación de la llamada telefónica, no existe discusión sobre su legalidad.

No obstante, en los casos donde una de las partes no consiente a la misma, es preciso diferenciar entre si la conversación es propia o es ajena.

  • Conversación propia: Los Tribunales entienden que grabar una llamada realizada por una de las partes no constituye una conducta delictiva y es legal. El motivo es que se considera que la información obtenida es el resultado de la libre revelación de la otra parte.

Cabe destacar que no todo consentimiento es válido, puesto que este debe de ser obtenido sin violencia, intimidación, amenazas ni coacciones.

  • Conversación ajena: En cambio, cuando es un tercero ajeno a la conversación el que realiza la grabación, este podría incurrir en un delito contra la intimidad del artículo 197.1 del Código Penal.

 

Divulgación de la conversación

 

En cuanto a la divulgación o difusión de la conversación y a diferencia de la grabación, advierten los Tribunales que no es posible difundir la conversación sin el consentimiento de ambas partes de la misma.

El motivo de la ilegalidad del acto refiere al artículo 18.3 de la Constitución Española, el cual garantiza el secreto de las comunicaciones, por lo que la difusión sin consentimiento será también considerada un delito contra la intimidad del art. 197.1 CP por descubrimiento de secretos.

 

Valor probatorio de la conversación

 

Si la conversación grabada se aporta como prueba en un procedimiento judicial, ¿Cuándo resultaría un medio probatorio válido en derecho? En este sentido, analizamos una serie de requisitos al respecto:

  1. En primer lugar, la grabación debe respetar el art. 18.3 CE. En este sentido, se exige que sea realizada por una parte de la conversación o por un tercero con consentimiento de ambas partes, y que sea obtenido de forma lícita.
  2. En segundo lugar, debe existir una necesidad de dejar constancia probatoria del contenido de la grabación. Según la doctrina judicial, el contenido debe tener suficiente interés probatorio como para justificar la posible intromisión en la intimidad de la persona.

 

Conclusiones

 

En conclusión, para el tratamiento legal de la grabación de conversaciones telefónicas, es necesario tener en cuenta quién es la persona que la lleva a cabo, si ha habido consentimiento y de qué tipo y si ha habido o no difusión de la misma.

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