La intervención del letrado en los delitos de pornografía infantil es determinante desde que el investigado tiene conocimiento de la investigación que se dirige contra él.
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Por su naturaleza, este tipo de delitos, que se encuentran tipificados en el art. 189 CP, se cometen por medio de dispositivos electrónicos.
Asimismo, en los delitos de pornografía infantil, por su gravedad y rechazo social, la actitud delictiva se consuma con el mero acceso a ficheros que impliquen o representen de manera realista a menores de edad en actitudes sexuales.
En la mayoría de ocasiones, el investigado tendrá conocimiento de su estatus bien en el momento en que se realice la entrada y registro de domicilio por la policía judicial para asegurar la incautación de los dispositivos electrónicos, bien desde que se recibe citación para declarar en sede policial o judicial.
Normalmente, será el prestador de servicios o el propietario del servidor en que se aloja el material que contenga pornografía infantil el que formule denuncia ante las autoridades competentes que lo detecten, facilitando incluso las direcciones IP conectadas en el momento de detectar el fichero denunciado.
Sintetizándolo al extremo, la labor del abogado en este tipo de casos es de pericia técnica y requiere del mismo de profundos conocimientos informáticos y procesales, centrándose en analizar en detalle la prueba digital que constituye el que será objeto de acusación.
El análisis de las direcciones IP, los medios empleados para la interceptación de la comunicación entre el servidor web y el cliente utilizado por el usuario forman parte de los primeros exámenes que habrá que realizar.
IMPUGNACIÓN DE LA PRUEBA
El punto clave para el abogado es comprobar el correcto aseguramiento de los elementos de prueba que conformen la causa judicial y la cadena de custodia.
Hay que empezar por el auto inicial de entrada y registro —en caso de que se haya obtenido así la prueba— pasando por el acta levantada por el Letrado de la Administración de Justicia del acto de entrada y registro.
Posteriomente, hay que analizar la trazabilidad de la prueba a para ver cómo se ha incoproprado al proceso, esto es, su legalidad; cómo se ha obtenido, su licitud, y como se ha conservado, su validez.
Los elementos anteriores son los que han de ser objeto de impugnación por el letrado defensor antes de llegar a combatir el contenido de la prueba, pues de contener archivos que representen a menores de edad en actitudes sexuales y su visualización o posesión puedan ser vinculables al investigado, el letrado se encontrará en una situación muy desfavorable para combatir la comisión del hecho delictivo.
Por tanto, antes de llegar a valorar el propio contenido de la prueba hay dos momentos clave que pueden determinar la condena o la absolución: la captación de la prueba y su trazabilidad.
El primer instante lo encontramos en la intervención de las comunicaciones seguido de un auto de entrada y registro. En la precipitación de la entrada y registro pueden producirse errores, siendo este el momento en que se hace la captación de la prueba en el momento, su aseguramiento y se garantiza su trazabilidad mediante la cadena de custodia.
A su vez, ha de estarse muy pendiente de los dispositivos que son incautados, los que se dejan, de lo que se hace copia, de los dispositivos que se intervienen y las manifestaciones que el investigado pueda realizar en aquel momento a la comitiva judicial.
CONCLUSIÓN
Dada la enorme casuística que nos podemos encontrar ante delitos de esta naturaleza, y por la peculiaridad de los medios por los que se comete la acción típica que es netamente por medios informáticos la prueba nace de manera digital y ha de acreditarse de manera digital, lo que implica la necesidad del letrado de tener conocimientos técnicos informáticos.
También, contar con un perito informático y un buen dominio de la normativa procesal para garantizar la defensa del investigado, será crucial para una buena defensa, recordando que, en cualquier caso, la intervención del letrado es de medios y no de resultados, no pudiendo este comprometerse ni serle exigible un pronunciamiento absolutorio.
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