El juicio monitorio

El juicio monitorio es un método fácil y rápido para reclamar judicialmente una deuda dineraria, sea cual sea su cuantía. De hecho, tiene origen en la necesidad de crear un sistema de pago judicial de deudas ágil ante la lentitud de otro tipo de procesos.

Aunque no cualquier crédito puede ser objeto de un procedimiento monitorio, sino que normativa obliga a que la deuda sea “líquida, determinada, vencida y exigible”;

Requisitos del juicio monitorio

A)Cantidad liquida: es liquida, según el art.572 LEC, “toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles”.

B)Determinada: implica que la cuantía adeudada tiene que constar de forma expresa en el documento en el que se reconozca, o bien, que se pueda determinar de manera automática.

C)Vencida: el plazo fijado para el vencimiento de la deuda debe haber finalizado.

D)Exigible: la deuda ha de estar libre de toda condición, como por ejemplo haber de prestar un servicio a cambio del dinero.

Además de cumplir estas exigencias, la parte demandante ha de demostrar la deuda a través de alguno de los medios que enumera el art.812.1.LEC. A saber: “documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica”, o bien “facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor”:

Si el crédito que a reclamar cumple con las exigencias, entonces será posible acudir al juicio monitorio.

Inicio del juicio monitorio

El procedimiento empieza presentando de la solicitud de inicial ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio o residencia del demandado. Y desde ahí  se remitirá al Juzgado de Primera Instancia que corresponda.

Es cierto que no es necesaria la asistencia de abogado ni de procurador para presentar la solicitud inicial, sin embargo no es para nada aconsejable. Es así porque no deja de ser un procedimiento judicial, por lo que si alguien no experto en derecho prescinde de los mencionados servicios profesionales se situaría en el riesgo de cometer errores fatales para conseguir el resultado deseado es muy alto.

Una vez presentada la solicitud inicial el Letra de la Administración de justicia la examinar y decidirá si se admite o no a trámite, y, de ser admitida, se requerirá al demandado para que pague.

Posibles respuestas del demandado ante el requerimiento de pago

Hecho el requerimiento, el deudor, en un plazo de 20 días, podrá adoptar una de las siguientes 3 posturas.

En primer lugar, puede pagar voluntariamente, lo que implicará el archivo de las actuaciones. El pago puede realizarse entregando directamente el dinero al demandante o ingresándolo en la cuanta de consignaciones del Juzgado. La segunda opción es oponerse, lo cual hará mediante escrito de oposición expresando las razones por las que considera que no debe toda o parte de la cuantía. En este caso el procedimiento monitorio finalizará, y el asunto continuará tramitándose como juicio verbal (si la deuda no supera los 6.000€), o juicio ordinario (siempre que se supere la señalada cuantía).

Como última alternativa, también pude dejar que transcurra el plazo de 20 sin realizar ninguna acción. Si el demandado opta por esta vía, el Letrado de la Administración de Justicia emitirá un decreto dando por finalizado el procedimiento monitorio. el funcionario, en ese mismo decreto, fijará la cantidad reclamada. De esta manera que el demandante podrá instar por escrito el inicio de un proceso de ejecución forzosa con el objetivo de que la deuda sea satisfecha.