Una cuestión que puede surgirnos en la práctica es si existe dispensa de los suegros respecto al yerno o a la nuera. A este respecto la respuesta parece ser negativa, pues como declaró el Tribunal Supremo en la Sentencia 1016/2012 de 20 de diciembre la dispensa no alcanza a la nuera por no estar comprendida en las personas a las que hace referencia el art. 416 LECr En relación con la declaración de la madre de la menor, nuera del acusado, no se le ofreció la dispensa al no ser ni ascendiente ni descendiente del mismo, y, por tanto no estar comprendida en el art.416 de la LECr .”

Asimismo la STS 703/2014 de 29 de octubre determinó “están dispensados , los parientes del procesado en líneas ascendente y descendiente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil ; además de los enumerados en el número 3 del artículo 261, anacronismo que hace alusión a los hijos naturales y que el principio de igualdad constitucional determina su inclusión sin reserva alguna en la dispensa para la línea ascendente y descendiente. Es decir en absoluto, menciona a los parientes por afinidad y encontrándonos ante una dispensa, es decir una excepción a la aplicación general de la norma, debe ser objeto de interpretación restrictiva.”

Lo anterior parece dejar abierta la puerta a realizar una interpretación de la norma que justifique incluir a otras personas dentro de la referida excepción, lo que nos llevaría a argumentar que la obligación de declarar por parte de los padres contra la nuera implicaría de forma indirecta declarar hechos que pudieran ser perjudiciales para el hijo, desvirtuando de esta manera la dispensa de la obligación de declarar de los parientes del procesado en línea directa.

En consonancia con la STS 854/2013 de 30 de octubre, esta práctica supondría desvirtuar la finalidad de la dispensa de declarar respecto al hijo pues “la excepción o dispensa de declarar al pariente o al cónyuge del procesado tiene por finalidad resolver el conflicto que se le puede plantear al testigo entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con aquél. No se trata, en realidad, de una garantía del acusado frente a las fuentes de prueba, sino de los propios testigos a quienes con tal dispensa se pretende excluir del deber general de declarar para no obligarles a hacerlo en contra de su familiar. Con ello se pretende evitar que éste quede sometido a la difícil disyuntiva entre declarar la verdad de lo que conoce y que podría incriminarle, o bien faltar a la verdad y afrontar la posibilidad de ser perseguido por un delito de falso testimonio ( STS núm. 160/2010, de 5 de marzo ).”

En conclusión, una aplicación literal del art. 416 LECr excluye a la nuera de las personas dispensadas de la obligación de declarar pero una interpretación teleológica de la norma permitiría justificar la extensión de la excepción de declarar de acuerdo a las circunstancias particulares del proceso.