El derecho penal se encarga de castigar aquellas conductas que puedan poner el peligro la seguridad vial, buscando así, por ende, la protección de la integridad física de los individuos.

De esta forma, a continuación, se expondrán las distintas conductas más realizadas que pueden ser punibles al amparo de lo establecido en el Código Penal relativas al tráfico y de todo lo que ello deriva.

Los delitos contra la seguridad vial se encuentran regulados en el título XVII, Capítulo IX del mencionado Código, que está comprendido entre los artículos 379 y 385 ter.

 


Conducción a una velocidad superior ·
Artículo 379.1 Código Penal

El artículo 379.1, castiga las conductas en la que el individuo condujese a una velocidad superior en los 2 siguientes supuestos:

  • conducir a más de 60 km/h del límite permitido en vía urbana
  • conducir a más de 80 km/h del límite permitido en vías interurbanas

Imponiendo una pena oscilante de 3 a 6 meses de prisión o con la multa de 6 a 12 meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, teniendo en cuenta también, en cualquier caso, se aplicará la privación del derecho a conducir por un tiempo de entre 1 y 4 años.

 


Conducción bajo las influencias de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes ·
Artículo 379.2 Código Penal

En este caso se aplicarán las mismas penas que el apartado anterior siempre que se condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l.

Pero de este artículo cabe destacar que en todo caso se castigará por conducir con una tasa de alcohol igual o superior a la mencionada ya que se entiende que conducir con esas cantidades de alcohol es un peligro en sí mismo para la seguridad vial. No obstante, también se tendrá potestad para castigar aquellas conductas que todo y no superar la tasa de alcohol mencionada, de la conducta que se estuviese llevando a cabo, ésta fuese considerada de una gran peligrosidad para la seguridad del tráfico.

 


Conducción con temeridad manifiesta ·
Artículo 380 y 381 Código Penal

El artículo 380 del Código Penal, se encarga de castigar aquellas conductas que, a través de un vehículo a motor o ciclomotor, pusieran en peligro la vida o la integridad de las personas, más conocido comúnmente como conducción temeraria, llegando a castigar dicha conducta con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privando el derecho a conducir hasta 6 años.
De modo que para que se cumplan los criterios de este tipo penal, debe de existir una temeridad en un grado máximo, debiendo acreditarse que hubo un riesgo real y evidente para la integridad física de otros individuos, ya que sino se dan estos preceptos esta conducta no sería castigada por la vía penal, sino que lo seria por vía administrativa.

Además, el artículo 381 del Código Penal, establece una penas oscilantes entre los 2 y 5 años de prisión, además de un periodo de 6 a 10 años de privación del derecho a conducir vehículos, a aquellos individuos que realizasen la conducta comentada en el precepto anterior (380 CP), pero añadiéndole que lo hiciese con un manifiesto desprecio por la vida de los demás, de modo que añade un grado de peligrosidad objetiva y de riesgo hacía la vida y la integridad de las personas.
Este precepto como bien se explicó en la Circular nº 10/2011, de 17 de noviembre de 2011, de la Fiscalía General del Estado, se aplicará en aquellos casos, entre otros, como conducciones en sentido contrario en autopistas, conducción a alta velocidad en zonas peatonales, carreras o “piques” en zonas urbanas, o acercamientos excesivo a otro vehículos.

 


Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia o drogas ·
Artículo 383 Código Penal

En caso de que un individuo se negase a realizar las pruebas exigidas por un agente de la autoridad, ya sean de alcohol, drogas o sustancie estupefacientes o psicotrópicas, será castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año, además de la correspondiente privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años.

Pudiendo extraer de dicho precepto penal que es castigado de una forma mayor el hecho de negarse a realizar las pruebas de alcohol o drogas, que efectuarlas y dar un resultado positivo de las mismas.

 


Conducción sin el correspondiente carné de conducir ·
Artículo 384 Código Penal

Este precepto penal castiga con una pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, aquellos casos en que se lleve a cabo la actividad de conducir:

  • habiéndose producido la pérdida del permiso de conducción por vigencia o por la pérdida de la totalidad de los puntos
  • habiendo sido privado del permiso
  • sin haber obtenido nunca un permiso de conducción

 

Originar un grave riesgo para la circulación · Artículo 385 Código Penal

Este artículo prevé unos supuestos tasados, castigándose con una pena de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, aquella conducta a través de:

  • colocar en la vía obstáculos
  • derramar sustancias deslizantes o inflamables
  • anulando la señalización
  • no restableciendo la seguridad de la vía, cuando sea obligatorio realizarlo

 

Los anteriores son un compendio de los ilícitos más comunes que contempla el código penal. Dada la amplia casuística existente en cuanto a la seguridad vial os recomendamos que acudáis a un profesional sea para un asesoramiento preventivo, para la defensa en la comisión de algunos de los hechos que puedan constituir delito o bien para ejercer de acusación.