El Auto de transformación en procedimiento abreviado se encuentra regulado en los artículos 779.4 y 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de una resolución del Juez de Instrucción en que se acuerda la finalización de las Diligencias Previas. En ese momento se tieen por practicadas todas las diligencias imprescindibles de investigación, dando paso a lo que se conoce como fase intermedia. Posteriormente se traslada el resultado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y las partes acusadoras para que indiquen en un plazo común de 10 días si:
- Solicitan la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación
- Excepcionalmente, solicitan la práctica de alguna diligencia investigadora más.
- Solicitan el sobreseimiento
Todo ello implica que el Juez de Instrucción considera que se halla ante un delito de los que se enjuician mediante el Procedimiento Abreviado. Por tanto, se excluye el archivo, reputar los hechos como delito leve o inhibirse a favor de otra jurisdicción.
Relación de artículos: 779.4, 780.1, 775, 766 LECr
FUNCIONES DEL AUTO
El auto que pone fin a las Diligencias Previas tiene un triple contenido o función:
- Concluye la fase de investigación
- Acuerda continuar el trámite a través del Procedimiento Abreviado, por estimar que el hecho constituye cualquiera de los delitos comprendidos en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, descartando el archivo del procedimiento, reputar el hecho delito leve o bien, inhibirse a favor de la jurisdicción competente.
- Adopta el primer acuerdo de la fase intermedia, que consiste en dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras
En consideración de lo anterior, el Auto ha de contener, por así estipularlo el art. 779.4 LECr:
- La determinación de los hechos punibles
- La identificación de las personas a quienes se les imputa el delito, a quienes antes se las habrá tomado declaración y se les indica por primera vez los hechos por los que se las investiga.
- A este respecto, cabe tener en cuenta que el Juez de Instrucción no necesita calificar jurídicamente los hechos que se le imputan al investigado, y en caso de que lo haga, no restringe el papel acusatorio de las partes, a diferencia del Sumario Ordinario en que el Auto de Procesamiento es un Auto de obligatoria imputación formal.
Como idea principal, la continuación del procedimiento por los trámites del Abreviado supone, de una parte, la conclusión de la instrucción, y de otra, la prosecución del proceso en otra fase y la apertura de la llamada “fase intermedia” por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación y se posibilite a las acusaciones formular sus escritos de acusación, pidan el sobreseimiento o soliciten con carácter excepcional ulteriores diligencias.
La solicitud de diligencias complementarias, que se pueden solicitar excepcionalmente cerrada la instrucción, son las indispensables que afecten a elementos esenciales para tipificar los hechos. Si alguna de las partes acusadoras considera la fase de instrucción incompleta debe de recurrirse el Auto que finaliza las Diligencias Previas para que se prosiga la fase de investigación.
RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA EL AUTO
Contra el Auto que acuerda la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado cabe recurso no suspensivo de reforma y/o de apelación (artículo 766 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Es decir, de reforma en 3 días ante el Juez de Instrucción primero y apelación en 5 ante la Audiencia Provincial después, o de reforma sólo, o de apelación directa sólo, a elección del recurrente.
Los motivos más usuales para interponer el recurso son los siguientes:
- Por entender que quedan más extremos por instruir
- Porque procede el sobreseimiento
- Por considerar los hechos delito leve o propios de otra jurisdicción
- Por considerar que la investigación carece de los elementos probatorios para la tipificación.
CONCLUSIONES
En definitiva, el Auto de transformación:
- da por concluida provisionalmente la instrucción de las diligencias previas
- acuerda continuar el trámite a través de procedimiento abreviado
- y da por acordadas y practicadas todas las diligencias esenciales que permiten llevar a cabo una determinación de hechos y su calificación
El momento procedimental que marca el Auto, conclusa la fase de instrucción y abierta la intermedia, supone una fundamentada provisionalidad en la calificación jurídica de los hechos.
El Auto de transformación de diligencias previas en Procedimiento abreviado es un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas. Sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrá dirigir la acusación. De esta manera se limitan los efectos perniciosos que tiene la ‘pena de banquillo’ que conlleva, por sí sola, la apertura de juicio oral contra toda persona.
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